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Alquiler de Vivienda de Uso Turístico

Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº27 Invierno 2019

Nuestros asesores expertos te cuentan todo lo que tienes que saber sobre la fiscalidad y tributación de esta actividad
Alquiler de Vivienda de Uso Turístico

En los últimos años comenzó a proliferar la tendencia a alquilar, por días, semanas o temporadas los apartamentos y viviendas para fines turísticos. Las problemáticas más relevantes vinculadas a esta actividad son de diversa índole, impacto económico-social, fiscalidad y tributación, calidad de la oferta y garantía y seguridad de las personas usuarias.

En el área administrativa hay que tener en cuenta la obligatoriedad de la comunicación ante la Xunta de Galicia del inicio de la actividad de viviendas de uso turístico, previo pago de las tasas establecidas anualmente. Es importante conocer las particularidades que establece la normativa aplicable a cada tipo de vivienda (hojas de reclamación de turismo, número de teléfono 24 horas, servicio de asistencia, seguro de responsabilidad civil, etc.).

En cuanto al aspecto fiscal, lo habitual en este tipo de alquileres de uso turístico es que tengan la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, es decir, tributarán directamente en la declaración de IRPF. Es importante tener en cuenta que no resultará aplicable la reducción del 60% (art. 23.2 Ley IRPF) por no tener como finalidad ser la vivienda permanente del contribuyente, sino por ser utilizada con carácter temporal.

Por otra parte, si se ofrecen servicios de atención a los clientes que amplíen el mero hecho de la puesta a disposición de la vivienda, tales como ofrecimiento de comida, limpieza o lavado de ropa, el contribuyente también estaría obligado a presentar las autoliquidaciones de IVA por tratarse de una actividad económica y tributará así al 10% como un establecimiento hotelero.

Alquiler turístico


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