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Cambios en la cotización de autónomos en función de los rendimientos

Redacción revista eSmás | revista eSmás Vilagarcía Nº42 Otoño 2023

Con la introducción de la nueva normativa para la cotización de autónomos en vigor desde el 2023, los empresarios están
Cambios en la cotización de autónomos en función de los rendimientos

Con la introducción de la nueva normativa para la cotización de autónomos en vigor desde el 2023, los empresarios están obligados a comunicar sus rendimientos en base a los cuales se les aplicará la cotización correspondiente. El plazo tope para adaptarse a este sistema de ingresos reales finaliza el 31 de octubre, pero la Tesorería ha aclarado que solo es obligatoria para dos casos: los autónomos que se dieran de alta a lo largo del 2023 y aquellos que hayan cambiado o piensen cambiar su base de cotización. Por extensión, los autónomos que ya estuvieran de alta antes de este año o que no quieran cambiar su cotización no tienen la obligación de comunicar su previsión de ingresos. 

Aventurarse a hacer una previsión de los rendimientos finales de 2023 a estas alturas de año puede provocar una subida de cuota del autónomo en base a unos beneficios que finalmente no se obtengan o, en el caso contrario, que se prevean bajos rendimientos, que se reduzca su base de cotización y con ella, también bajen sus prestaciones.

Por ello, si no se está en alguna de las dos situaciones anteriores, lo conveniente sería esperar a 2024 para comunicar los ingresos y aplicar el cambio de base que pudiera corresponder.


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