Jorge Caneda y Manuel Chamosa | Revista eSmás Vilagarcía Nº 22
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Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 han sido aprobados finalmente a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio (publicada en el BOE de 4 de julio), introduciendo las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social:
1. Ampliación a cinco semanas (hasta ahora cuatro), de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
2. Bases de cotización del Régimen General
El tope máximo de la base de cotización del Sistema de Seguridad Social asciende a de 3.803,70€ mensuales, incrementándose en un 1,39% respecto a 2017. El tope mínimo general será de 963,26€ mensuales.
3. Cambios en la cotización de los autónomos
Bases de cotización: La base máxima de cotización se incrementa hasta 3.803,70€ mensuales y la base mínima hasta 932,70€ mensuales, lo que implica un aumento de 4€ en la cuota a pagar por aquellos autónomos que coticen por la base mínima.
Cotización de autónomos con trabajadores a cargo (igual o más de 10 durante el 2017), autónomos societarios y sociedades laborales familiares:
La base mínima de cotización para el año 2018 será de 1.199,10€.
Tarifa plana e incentivación del trabajo autónomo, especialmente en municipios pequeños:
En los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes,, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de la cuota reducida de 50€ -la denominada «tarifa plana»– tendrá derecho a la aplicación de distintos incentivos hasta un periodo máximo de 5 años.
4. Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos
Nueva bonificación (en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) durante un período de 3 años, para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje.
5. Pensiones públicas
Incremento general de las pensiones públicas.
Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.580,13€ mensuales o 36.121,82 anuales, incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años.
Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional (3% total).
Por su parte, las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 5.178,60€ anuales.
Como novedad, se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.
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