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Contratación temporal después de la nueva reforma laboral (rdl 32/21)

Jorge Caneda y Manuel Chamosa; Caneda&Chamosa Asesores | revista eSmás Vilagarcía Nº 36 Primavera 2022

El objetivo principal del nuevo marco legislativo es acabar con la temporalidad del mercado de trabajo en España.
Contratación temporal después de la nueva reforma laboral (rdl 32/21)

El objetivo principal del nuevo marco legislativo es acabar con la temporalidad del mercado de trabajo en España.

Regulación de la contratación
1 - Contratos Formativos:

Desparecen los antiguos contratos formativo/aprendizaje y de prácticas, que son sustituidos por un único contrato formativo, con un doble objeto:
a) La formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. Pretende compatibilizar el trabajo remunera- do con los estudios, con el fin de obtener una adecuada formación práctica y teórica.

b) El desempeño de una actividad laboral destinada a adqui- rir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios de la persona trabajadora.


2 - Contratos Temporales:

Los tipos contractuales temporales “ordinarios” pasan a ser:

1) Por circunstancias de la producción.
2) Por sustitución de persona trabajadora.
Se ha eliminado el contrato de obra o servicio determinado.

3 - Contratos Indefinidos Fijos Discontinuos:

Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengas periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

4 - Nuevo Contrato Fijo de Obra:

El empresario podrá rescindir este contrato cuando finalice la obra, pero deberá ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación (en otra obra), si el trabajador la rechaza o es imposible la recolocación (no existe puesto adecuado) se extinguirá el contrato con indemnización del 7% del salario.

Plazos de entrada en vigor sobre la contratación temporal:

1) Contratos eventuales o por obra o servicio, celebrados con anterioridad al 31/12/21, continuarán en vigor hasta el tiempo formalizado.

2) Contratos eventuales o por obra o servicio, celebrados entre el 01/01/2022 y el 30/03/2022, podrán durar tan solo un periodo de seis meses.
3) A partir del 30/03/2022, entrarán en vigor las normativas contractuales anteriormente mencionadas

 


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