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El margen de error en las multas de tráfico

Mª Dolores Salgueiro Castro, I.C.A.A. de Pontevedra Colegiada nº 2323. | Revista eSmás edición O Salnes Nº 8

En ocasiones vemos como el actuar de la Administración indica claramente un afán recaudatorio
El margen de error en las multas de tráfico

Una multa de radar es algo a lo que todos los conductores nos exponemos en nuestro devenir diario. Debemos partir deGabinete Salgueiro López en O Salnés l respeto a las normas de circulación y al respeto a la legislación vigente. Pero somos conscientes de que una multa de radar es algo que a casi todos en nuestra experiencia como conductores hemos sufrido. Y también es cierto que en ocasiones vemos como el actuar de la Administración indica claramente un afán recaudatorio, y ello repercute directamente en nuestros bolsillos. Es por ello que debemos exigir el máximo rigor en la aplicación de la Ley a la hora de imponer las multas. 

Ahí es donde, en el tema que hoy nos toca desgranar, tenemos que poner en evidencia una práctica realizada por la Administración en la determinación de la velocidad a los efectos de imponer una multa por exceso de velocidad. Es la mala praxis a la hora de aplicar la normativa vigente, concretamente en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. 

Precisamente según esa orden, una vez que se ha captado la velocidad a la que circula el vehículo, se procederá a aplicar el margen de error que establece la orden, y una vez detraído se procederá a determinar la multa a imponer. 

Así, un por ejemplo una multa de radar de un ciudadano que había sido multado por circular a 71 km/h en una zona de 50 km/h, en la que se le impuso una multa de 300 € y se le detrajeron 2 puntos. En vía administrativa se desestimó el recurso (es algo que la Administración desgraciadamente hace por sistema), teniendo que ir a la vía contencioso Administrativa para que se estimara la alegación realizada. Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó la demanda y redujo la multa a 100 € sin detracción de puntos. 

Si observamos detenidamente esta práctica, que en la mayor parte de los casos no es recurrida por la persona que es multada, supone unos ingresos a favor de la Administración de manera indebida, y que en el volumen de multas que se generan cada día en nuestras carreteras supone una cantidad importante en su totalidad. Ello lleva a pensar que la Administración, a pesar de tener conocimiento de la existencia de sentencias que invalidan esas multas y proceden a recalcular las mismas aplicando el margen de error, realiza dicha práctica a sabiendas de los beneficios que le suponen para las arcas estatales.


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