Victor Viana | revista eSmás Vilagarcía Nº30 - Otoño 2020
Una carta puebla otorgaba un asentamiento de un rey o señor feudal a una población con privilegios y deberes.
Una “Carta Puebla” era un documento, mediante el cual, los reyes o señores, tanto laicos como eclesiásticos de los pueblos conquistados de la península, otorgaban a una población determinada su asentamiento en unas tierras, por medio de una serie de privilegios y deberes para los mismos.
Carta Puebla de Vilagarcía, año 1441
Si bien, las primeras cartas puebla se fueron otorgando a los pueblos recién conquistados a los mahometanos y repoblados con cristianos, lo cierto, es que posteriormente fueron muchos los pueblos que nacieron con su “Carta Puebla” pasados incluso siglos de la reconquista o que nunca habían pertenecido a los árabes.
Un ejemplo de carta puebla del primer grupo sería la de Brañosera (Palencia) que fue otorgada por el conde Munio Núñez en el año 824 para organizar la repoblación dándole a la nueva población una serie de derechos. Esto lo convertía en el primer pueblo de España.
Un ejemplo de las otras cartas puebla, sería la de Vilagarcía, que nada tiene que ver con la reconquista.
El personaje que otorgó la “Carta Puebla” a los residentes en lo que ahora es Vilagarcía, y por lo tanto fundador de la misma, fue García de Caamaño “el Hermoso”, descendiente de una familia que había luchado en defensa del arzobispo de Compostela, lo mismo que también hizo García de Caamaño, peleando en favor de la Iglesia Compostelana.
Por ello, el siete de octubre de 1458 recibiría en feudo del arzobispo, don Rodrigo de Luna, el “lugar de Arealonga”, y el visitador de la Iglesia de Compostela, el cardenal Jerónimo del Hoyo (por entonces, Santiago tenía también cardenales igual que Roma) recordaría en 1607, tras su visita a la iglesia parroquial de Santa Baia de Arealonga, que “esta villa habrá que se fundó como 120 años. Era una isla que llamaban insuela donde venían a pescar algunos pescadores y para reparo del tiemplo del invierno hacían algunas choças con unos palos y paja; viendo esto, García de Caamaño, señor que en aquel tiempo era de la tierra, fue animando a los pescadores que acudían a pescar para que edificasen casa, y para esto, les daba piedra y madera y ayudaba con pan y vino, y desta manera tubo principio la dicha villa. Esta insuela, con la tierra, la tenían usurpada a dicho García de Caamaño y García Rodríguez, su hijo, tomando de restituir a la dignidad de Santiago, y después la vendió a don Rodrigo de Mendoza y doña Urraca de Sotomayor y Osorio, su mujer. Está fundada esta villa en un llano riveras del mar, y quando debala baja mucho, que no se pueden desembarcar con ningún barco, por pequeño que sea, respeto que queda mucho lodo”.
Sobre la Carta Puebla de Vilagarcía, comenta el principal investigador de la misma, Fermín Bouza Brey, que lleva la fecha del año de 1441, y que “en ella, más que la fundación, que da por hecha con anterioridad, cuando habla de “meu porto e lugar de Vilagarcía que é acerca da Iglesia de Santa Vaya de Arealonga”, lo que se propone es llamar a gentes que asienten allí y a mercaderes, que acudan con sus mercancías para hacer habitable el puerto en que la nueva población se establece. Y trata de dejar sentado el primer ordenamiento jurídico para la administración del núcleo ciudadano en el que constan explícitas los dos únicos tributos, “la alcábala” y el “yantar”, a razón de diez maravedíes anuales por cada uno, lo cual debía ser estimulante, sin duda para los pueblos vecinos que se hallarían más gravados naturalmente, pues se cuida bien de decir que los que allí fueren a morar “sejan quitos et injentos de todos los outros pedidos e moedas e juizios mundanos”. Y aun los mercaderes los declara exentos del pago de la “alcabala” e impide que los vecinos de las parroquias más cercanas que son las de Arealonga y Cornazo lleven allí vinos, sin duda, porque estando tan próximos no harían asiento y se volverían diariamente a sus domicilios fuera del nuevo burgo”.
La conocida como “alcábala” era un impuesto que se pagaba por la compra venta de bienes tanto “muebles como inmuebles”, que consistía en el 5 por ciento del valor de los mismos, que en ocasiones llegó al 10%. Como es natural, hubo excepciones tal como los eclesiásticos, el rey, las casas de la moneda y otros privilegiados, lo cual conducía a que los que pagaban siempre eran los campesinos y los mercaderes.
El tributo conocido como “yantar” era el impuesto que tenían que pagar los pueblos o aldeas para contribuir al sustento o alimentación del rey o los señores “cuando pasaban por dichos lugares”. Como el impuesto se prestaba a los abusos, en las Cortes de Valladolid de 1312, se prohibió que los “infantes, ricoshombres o merinos tomaren yantares”.
Pasados los años, en 1501 el Monasterio de San Martín Pinario inició un proceso con los García de Caamaño por la propiedad de la insuela o islote que constituía la que sería Vilagarcía de Arousa, “así como sobre la jurisdicción del territorio”. No era la primera vez que dicho monasterio pleiteaba contra el arzobispado o las personas beneficiadas por el mismo, y de hecho este se resolvió en el año 1507 a favor de San Martín Pinario, “con la condena de los García de Caamaño a devolver la insuela”, mientras que resolvían que la jurisdicción territorial quedara a su favor.
Este problema lo resolvería posteriormente el hijo de García Caamaño, apodado “el Alto”, al obtener por sentencia un foro perpetuo, así como un arreglo con los monjes de San Martín en 1508, merced al cual “obtenía el lugar y puerto de Villagarcía con sus frutos y rentas en vida de este y tres voces sucesivas, a cambio del pago de pensión de 1.500 maravedíes de renta anual, a la vez que la jurisdicción civil y criminal y derechos de vasallaje sobre los vecinos y moradores del territorio”.
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