Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº26 Otoño 2019
Nuestros asesores te informan sobre las modificaciones de la ley que entraron en vigor el 1 de abril
El permiso de paternidad de 8 semanas por nacimiento entró en vigor el 1 de abril, a pesar de su publicación en el BOE el pasado mes de marzo. Dentro de los cambios que introduce, destacamos dos características principales. La primera es que las dos primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. La segunda, está relacionada con las seis semanas restantes, que pueden disfrutarse de forma consecutiva a las dos anteriores o en cualquier otro momento durante el primer año de vida del bebé. Este permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, es intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. Por su parte, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor.
Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un período de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
De forma general, el descanso por paternidad puede ser en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario; y las 4 primeras semanas de baja paternal se deben disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida.
En 2021 ambos progenitores disfrutarán de permisos retribuidos en total igualdad de condiciones. Dichos permisos serán intransferibles. Padre y madre tendrán un descanso de seis semanas ininterrumpidas tras el nacimiento del bebé. A estas 6 semanas, habrá que añadir otras diez que podrán distribuir durante los doce meses desde el momento del nacimiento o la adopción.
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