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Formación del primer Ayuntamiento de Ribadumia

Victor Viana - historiador | revista eSmás O Salnés N 30 Otoño 2024

La coyuntura política tan inestable que a nivel nacional se vivía, ayudó en gran manera a que se consolidase.
Formación del primer Ayuntamiento de Ribadumia

 

Para llevar a cabo la fundación del Concello de Ribadumia, se celebró una reunión en el lugar de Ponte Arnelas, en la parroquia de San Juan de Leiro, que puede considerarse como el Acta Fundacional del Ayuntamiento de Ribadumia, pues desde ese momento y hasta el mes de julio de 1841, todo trabajaría a favor de la creación de un nuevo municipio, separándose del Concello de Cambados, al cual estaban unidas desde finales de 1835. Casi seis años “cinguidas” a los destinos del Municipio cambadés, no fueron lo suficientemente sólidos para formar un homogéneo Ayuntamiento. Las crecidas del Umia fueron las “causa bellis” para tratar de independizarse. La coyuntura política tan inestable que a nivel nacional se vivía, ayudó en gran manera a que se consolidase este logro popular de los vecinos de Leiro, Sisán, Lois, Besomaño, Barrantes y Ribadumia. El Ayuntamiento de “Riva de humia” había nacido. Tras una primera reunión en Puentearnelas se hizo la siguiente declaración:

 

-“En la parroquia de San Juan de Leiro y lugar de Puente Arnelas de la misma, a trece días del mes de Diciembre año de mil ochocientos y cuarenta. Antemi Escribano de número y testigos parecieron presentes a virtud de mandato de su Señoría el Señor Jefe Político de esta Provincia, según el Decreto de siete del corriente bajo la presidencia del Mayordomo Pedaneo de esta parroquía José Benito Estevez, y con él sus vecinos José Ares, Tomás Aragunde, José Martínez, Ramón Mougan, Ramón Ares y José Vázquez; Jacinto Meis de la Parroquía de Sta. Eulalia de Ribadumia, y con él también sus vecinos Domingo Antonio Cancela, Domº Antonio Bemposta, José Asperes, Franco Martínez; José Carballo Mayordomo Pedaneo de la de Santa Mª de Besomaño, con sus vecinos Manuel Oubiña, Julián da Bouza, Vicente Mosteiro, José Fandiño, José Díaz; Franco Rivas Mayordomo Pedaneo de San Felis de Lois también con los suios Benito Fernández, José Padín Maior, Ramón Mosteiro, Manuel Outeda, José Cacabelos; Manuel Prado Mayordomo Pedaneo de Sn. Andrés de Barrantes con sus vecinos Juan de Rivas, Rafael Alvarez, Juan José Rodríguez, Dn Salbador Antº Paadin, Franco Aval; y Ramón de Castro que lo es de la de San Clemente de Sisan con los suios Dn. Ramón Poladura, Ramón Rodríguez: Manuel Otero y Alberto Rodríguez con Agustín Rodríguez: Todos los cuales hacer pr. si, y los mas vecinos, e dijeron Que las seis referidas Parroquias en la actualidad pertenecen al Ayuntam de Cambados, las cuales atendiendo a su situa , y el Rio humia que se halla en medio badeado por Barcas, seben en la necesidad de formar un nuebo Ayuntamiento a fin de evitar los prejuicios q son consiguientes ya cuia pronta Admion se funda; eya que carece de una carretera abierta pª pasar adha Villa y con el fin deq esto mismo y otros incombenientes se patenticen a la Superior ylustra de la Excma Diputación de esta Provincia y más autoridades a que pertenezca conocer, que dan y otorgan todo su poder cumplido cuanto tienen, y que de ello se Requiera mas pueda y deba valer con Cláusula de sustitución en forma de Don Ramón Poladura vezº de dha de Sisan, Dn Fran Rodiño de la mentada Ribadumia como sujetos de su confianza, afin deqe en nombre delos Constituyentes y representando a los mas delas referidas seis Parroquias por quienes prestan capcion, representen anta dha Superioridad con suficiente insta esponiendo que por los motivos expresados, y otros q manifestarán seles conceda un nuevo Ayuntam fixado en la indicada Parroqª de Ribadumia como punto céntrico de todas ellas, pª lo cual les conceden todas sus facultades, a efecto de que hagan y practiquen todas las agencias diligencias y solicitudes q sean precisas y necesarias son la menor reservación, tanto en esta Provincia, como en cualª otra parte que tengan que practicarlas, las mismas que los que dicen harían presentes siendo, pues el poder más amplio y general que para los referido sus incidencias, dependencias, enexidades y conexidades se requieran, el mismo les dan y confieren con todas las cláusulas, vínculos, fuerzas y firmezas pª su maior estabilidad oportunas que aunque aquí no se expresan  sean y se entienden como si a la letra lo fueran; obligándose los aquí otorgantes a satisfacer los gastos que ocasionen con sólo su relación jurada y con los de aprueban. de cuanto hicieren y obraren, relebación, poderío de Justicias, Sumisión a ellas y renunciación de todas leyes, fueron y derechos de su favor con la general conformidad, y con la condición de q dichas Parroquias quedan facultadas pª q miren entre sí con sujeto de cada una de ellas a fin de que ello tomen cuenta (los Apoderados de los gastos q se le ocasionen en las minutas y más obligaciones que otorgan y que practican. Así lo dijeron, otorgan y firman los q saben, y por los que no lo ejecuta a su ruego un testigo de los presentes qe a todo ello lo fueron Santiago Serantes, Manuel Martínez y José Morgado de la referida de Rivadumia, de todo lo cual y conocimiento yo Escvano doi fe = José Benito Estévez = Ramón Poladura = Francisco Abal = Rafael Albarez = Juan de Arriba = Francisco Rivas = Salvador Antonio Paadin = Manuel de Prado = Jacinto Meis = Domingo Antonio Bemposta = Domingo Antonio Cancela = José Asperes - Francisco Martínez = José Padín Maior = Ramón Rodríguez = José Martínez = José Ares = Ramón Mougan = Ramon Ares = José Mouriño = como testigo y arruego Santiago Serantes = Antemi José mª González Rubio.

Concuerda con su Original que ante mí pasó se otorgó en mi poder y oficio queda escrito en un pliego papel sello cuarto p el registro q corresponde a q me remito. Y en fe de ello como Excmo. de S.M. y uno de los de numº en este Partido de Cambados a pedimento de los otorgantes libro la presente que signo y firmo en este pliego Papel sello segundo, estando en dicha Parroquia de Leiro, al día, mes y año de su otorgamiento. = Em. = Valga.”-

José María González Rubio.   

 

 

 

PUBLICACION DE LA ORDEN POR LA QUE SE CREA EL AYUNTAMIENTO DE RIBADUMIA

    

    El sábado día 31 de Julio de 1841, correspondiente al número 61 del Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, aparece el artículo de oficio número 522, que dice textualmente:

    -“El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 12 del actual dice lo siguiente:

    -“Enterado el Regente del Reyno del expediente instruido sobre establecer un Ayuntamiento en Rivadumia con independencia del de Cambados, se ha servido resolver:     que se constituya el citado Ayuntamiento componiéndolo los pueblos de Sta. Eulalia de Rivadumia, San Clemente de Sisán, S. Andrés de Barrantes, S. Juan de Leiro, Sta. María de Besomaño y S. Felix de Lois, cuya capital será Rivadumia y con total independencia del de Cambados”.-

    “Lo que se inserta en este periódico para conocimiento del Público: Pontevedra 28 de Julio de 1841 = E.g.p. Ramón Noboa, Antonio Fernandez de Salgado, secretario interino”- 

 

 

 

 


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