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IRPF a los trabajadores afectados por ERTE

Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº30 - Otoño 2020

Numerosas personas se han visto afectadas por el ERTE.
IRPF a los trabajadores afectados por ERTE

Debido a la situación excepcional vivida por la pandemia mundial de enfermedad por Coronavirus, numerosas personas se han visto afectadas por el ERTE tramitado por las empresas para las cuales estaban trabajando. Las acogidas por esta medida tendrán este año dos pagadores: su empresa y el SEPE, por lo que la obligatoriedad para hacer la declaración se reduce desde los 22.000 a los 14.000 euros anuales. Dada la escasa o nula retención aplicada a las prestaciones públicas, la carga tributaria se trasladará a la declaración de la renta de 2020.

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los afectados pedir al SEPE, pagador de la prestación del ERTE, que retenga el IRPF. Esta petición también puede realizarse a la empresa para la cual trabajan, para que haga los ajustes pertinentes en la retención en su nómina. De esta manera, precisan, el pago en impuestos sería el mismo, en tanto que cuanto mayor sea la retención mensual, menor será el posible impacto que tendrá el cobro de la prestación del Erte en la próxima declaración de la renta.

La Agencia Tributaria en ningún momento ha dejado la puerta abierta a establecer que los salarios obtenidos por ERTE queden exentos de tributación en este sentido, por lo que, salvo modificación excepcional, no se espera ningún cambio en este sentido.


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