Manuel Chamosa & Jorge Caneda | Revista eSmás Vilagarcía Nº 15
La prevención y lucha contra el fraude, es un asunto que preocupa a todos los países de la Unión Europea.
La prevención y lucha contra el fraude, es un asunto que preocupa a todos los países de la Unión Europea. En España, a finales de 2.012 se tomaron medidas en este asunto, limitando el pago en efectivo a los contribuyentes.
En particular, se estableció que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Para el 2.017 el nuevo gobierno ha decidido en consejo de ministros endurecer esta medida y bajará el límite de 2.500 euros a 1.000 euros.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La infracción se considerará grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo.
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