Jorge Caneda y Manuel Chamosa - Caneda & Chamosa Asesores | revista eSmás Vilagarcía N46 Otoño 2024
Mantener un control sobre los plazos de prescripción es clave para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento fiscal.
Los plazos de prescripción de los impuestos, como el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, son esenciales para las empresas y autónomos, ya que determinan el tiempo durante el cual Hacienda puede exigir pagos o iniciar acciones por irregularidades fiscales. En términos generales, el plazo de prescripción es de cuatro años, pero existen excepciones que las empresas deben conocer.
Para el IVA, el plazo de prescripción empieza a contar desde el fin del periodo de liquidación. En el caso del IRPF, se computa desde el último día del año en que debía presentarse la declaración, y para el Impuesto de Sociedades, el plazo comienza tras la fecha de presentación de la liquidación anual. En situaciones normales, la prescripción es de cuatro años a partir de estas fechas.
Sin embargo, existen casos especiales donde este plazo puede extenderse o modificarse. Por ejemplo, si Hacienda inicia una inspección antes de que transcurran los cuatro años, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza de nuevo desde cero una vez finalizada la inspección. Además, cuando se presentan declaraciones complementarias, el plazo de prescripción también se reinicia.
Otro caso particular es cuando se trata de cuotas repercutidas pero no ingresadas por parte de los empresarios en el IVA, o de fraude fiscal, donde Hacienda puede ampliar los plazos de investigación hasta diez años, en lugar de los cuatro habituales.
Mantener un control riguroso sobre los plazos de prescripción es clave para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento fiscal.
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