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Las viejas ordenanzas municipales de Vilagarcía

Redacción revista eSmás | revista eSmás Vilagarcía Nº42 Otoño 2023

Cuando el municipio de Vilagarcía iniciaba su andadura.
Las viejas ordenanzas municipales de Vilagarcía

A mediados del siglo XIX, cuando el municipio de Vilagarcía iniciaba su andadura como tal, con sus primeros alcaldes y concejales, había poca estabilidad en la duración de los mismos si lo miramos con las normas municipales actuales que los dota de una mayor estabilidad para un tiempo determinado.
Pasada la Guerra de la Independencia y a partir de la Constitución de 1812, se fueron dando normas para la formación de ayuntamientos, diputaciones y provincias con nombramiento de alcaldes y concejales, así como leyes de Régimen Local que permitieron poner en marcha los municipios.
Al principio, tanto los alcaldes como la formación de los ayuntamientos tuvieron ciertos cambios y movimientos de alcaldes que dificultaron emitir normas municipales. Así, en Vilagarcía, hacia el año 1836 era alcalde del municipio, Salvador Conde, al cual podríamos recordar como el primer alcalde vilagarciano, que tomó posesión del cargo en julio de dicho año, para en noviembre del mismo año ser sustituido por Francisco Cobián Froilán, que a su vez fue sustituido en enero de 1837 por José Patiño.
De nuevo coge la alcaldía Salvador Conde en 1848, permaneciendo como regidor durante los siguientes años hasta 1851, siendo recordado por ser el alcalde que puso la norma de hacer los plenos a las nueve de la mañana y por formar las primeras ordenanzas municipales de Vilagarcía.
La primera norma, la de hacer los plenos a las nueve de la mañana tenía su sentido, ya que la mayoría de concejales eran comerciantes, y de esa forma tenían ya el resto del día para sus negocios.
La otra norma se discutió en el pleno del 15 de noviembre de 1851, comunicándoles a los ediles el teniente de alcalde que presidía el pleno, Juan José Crespo por ausencia del alcalde, que “era necesario formar unas ordenanzas municipales para esta villa de Villagarcía, lo cual da lugar a que el ornato público, limpieza y más que otras ordenanzas deben comprender, no se halle en estado que corresponde”.
Tras discutir los aspectos de las mismas, se  aprobó enviarlas al gobernador de la provincia para que las confirmase “y se pongan en práctica el día 1º de enero de 1852”.  
Estas primeras ordenanzas se agrupan en 113 normas municipales, que se redondean en 12 capítulos principales y un apéndice titulado “Información parlamentaria sobre bienes propios”.
Todos estos capítulos recogen prácticamente toda la vida municipal tanto en normas de comportamiento urbano como ciertas situaciones especiales, las incidencias extraordinarias sobre obras públicas, etc., que se  podrían agrupar en las siguientes secciones: Policía sanitaria y salubridad; Limpieza de calles y plazas; Ferias, mercados, pesas y medidas; Las casas de trato público; Las diversiones públicas, La moralidad pública, Las precauciones contra incendios; La conservación de paseos y arbolados; Socorro a los pobres mendigos y niños perdidos: Aplicaciones de las Ordenanzas y Tránsito en el recinto de la villa y sus paseos.
En el apéndice sobre información parlamentaria se tratan y definen los bienes del municipio; las parroquias y lugares, los impuestos que gravitan sobre el municipio; el derecho de la Alhondiga, las necesidades del municipio y otras de interés.
Por el título de los capítulos se puede adivinar cuales eran las principales preocupaciones de los concejales y alcaldes de aquellos años en que empezaba la andadura de los municipios constitucionales. Así, por ejemplo, entre los capítulos referentes a Obras Públicas y el tránsito por las escasas calles de la capital sintetizada en la parroquia de Santa Eulalia de Arealonga, vemos nada menos que 35 artículos o sea lo prioritario en aquellos momentos.
Con todo, hay artículos que tanto por el objetivo de los mismos como por lo curioso de la situación, que reflejan los gustos de los vilagarcianos, vale la pena relatar:
Artículo nº 69.- Los que tengan a su cargo la venta de vino, aguardiente y licores, cerrarán sus bodegas o tabernas despidiendo a la gente que se halle en sillas, en el momento de rondar los serenos.
Artículo nº 70.- Los dueños de las tabernas, cafés, bollerías y juego de billar, tendrán alumbrada la entrada de sus establecimientos desde el toque de oraciones hasta que cierren. También están obligados a rotular con letras claras en la parte superior de las partes de los mismos, el objeto a que está destinado. 
Las diversiones públicas estaban regladas de tal forma que en los artículos 75 y 76 se podía leer que “la música  de instrumentos y voces, conocida con el nombre de “lanzadas”, cesarán a las once de la noche, a no ser que tengan permiso de la autoridad competente, prohibiéndose a las personas que “profieran palabras torpes o indecorosas ni conceptos equivocados que ofendan al pudor y la delicadeza de algunas personas”, prohibiéndose las cencerradas. Por último, “no se podrán en ningún tiempo, ni aun en el carnaval, arrojar y tirar aguas, limones, naranjas, huevos, etc.”
Los incendios en el pueblo eran tratados de una forma clara, concisa y racional: en principio eran las campanas las que servían para que los habitantes se reunieran y acudieran al lugar incendiado de tal forma que al volteo de las mismas se añadía un toque posterior que señalaba el punto al que debían acudir. 
Por ello, el pueblo era dividido en barrios, que a efecto de los incendios se conocía por el número de campanadas finales. Así, si sonaba una sola campanada final se trataba de los alrededores de la parroquial; si dos, era en el barrio del mercado; con tres, el barrio de la Plaza; con cuatro, el barrio del Medio; si cinco, la Ribera, seis toques era el barrio del Castro; siete correspondían  al ayuntamiento y  Ravella, más conocido con Campo de Cabritas; y por último, ocho campanadas eran la calle del Río y alrededores, lo que vendría a ser aproximadamente con la actual calle de Alcalde Rey Daviña.
En las Ordenanzas se advertía, que una vez oída la señal de incendio, “de cada casa dispondrá que uno de sus domésticos concurra al incendio con agua que verterá donde se le prevenga”.

 


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