Daniel Gayo de Ruizre Seguros | revista eSmás Vilagarcía Nº26 Otoño 2019
A pesar de que la contratación de un seguro de hogar no es obligatoria por ley, es extremadamente importante contar con esta clase de póliza para estar tranquilos ante la multitud de siniestros de los que nos protegen.
A la hora de tomar la decisión de alquilar nuestra vivienda o bien la de construir un hogar en una vivienda arrendada debemos tener en cuenta multitud de aspectos entre los que se encuentra la cuestión de quién debe pagar el seguro de hogar. Pues bien, la respuesta es que tanto propietarios como inquilinos deben tener su propio seguro de hogar pues ambos ofrecen cobertura para diferentes conceptos.
Así, mientras el seguro de hogar del propietario cubre todos los daños relativos al continente, el seguro de hogar del inquilino ofrece cobertura sobre el contenido. Expliquemos estos dos conceptos para alcanzar una mayor comprensión del asunto:
El continente constituye la estructura de la vivienda: paredes, tejados, instalaciones de servicios como tuberías, cableado eléctrico, pavimento, ascensores en caso de tratarse de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, etc.
El contenido se define como todo aquello que se encuentre en el interior de la vivienda, en el caso de una vivienda arrendada se trata principalmente de efectos personales del arrendatario: libros, ropa, ordenadores…
Por último, debemos tratar el tema de la responsabilidad civil, esto es, cobertura que ofrece el seguro de hogar para hacer frente a reparaciones o indemnizaciones por daños causados a terceros.
Nuevamente surge la pregunta: ¿Responde por responsabilidad civil el seguro del arrendador o el seguro del inquilino? Pues bien, esto dependerá del origen del daño. Si el daño es causado por una conducta del inquilino: dejar un grifo abierto y causar goteras a un vecino, olvidarse de apagar el fuego tras cocinar y provocar un incendio… será el seguro de hogar del inquilino el que se haga cargo de reparar los daños provocados a terceros. Sin embargo, si las humedades sufridas por nuestro vecino se originan en nuestra vivienda pero no derivan de ninguna conducta del inquilino, será el seguro del hogar del casero el que se haga cargo de los gastos que genere el daño.
A pesar de que la contratación de un seguro de hogar no es obligatoria por ley, es extremadamente importante contar con esta clase de póliza para estar tranquilos ante la multitud de siniestros de los que nos protegen. Sin duda, el gasto en un seguro de hogar con las mejores coberturas es una inversión rentable si tenemos en cuenta los gastos que nos generaría cualquier incidente en nuestra vivienda, en caso de no tener seguro.
Debemos saber que existe una excepción a esta regla de no obligatoriedad: las viviendas hipotecadas. En estos casos sí es imperativo legal contratar un seguro de hogar y este debe incluir cobertura contra incendios. El seguro puede ser contratado libremente por el cliente, que no tiene por qué aceptar la póliza que le ofrece el banco que otorga la hipoteca.
Dentro de los seguros de hogar existen varias modalidades entre las que se encuentran el seguro de hogar para propietarios y el seguro de hogar para inquilinos, los cuales ofrecen coberturas extra al seguro de hogar habitual determinadas por la situación de arrendamiento de la vivienda. Así, el propietario podría recibir indemnizaciones por impago de renta o de suministros por parte del arrendatario; y el inquilino estará cubierto frente a la no devolución de fianzas y robos.
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