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Normativa del patinete eléctrico

Francisco J. Rey - Casal y Asociados | revista eSmás Vilagarcía Nº29 Verano 2020

Todo lo que tienes que saber para circular en tu patinete con seguridad.
Normativa del patinete eléctrico

Para comenzar hay que tener en cuenta que el patinete eléctrico es un vehículo a motor. Es fundamental tomar conciencia de esto.

Aunque, en efecto, conducirlo puede ser muy entretenido, debemos recordar en todo momento que no es un juguete, principalmente se trata de un medio de transporte y que puede causar daños tanto materiales como personales, por lo tanto, la responsabilidad se convierte un factor clave e ineludible.

En 2019, se registraron un total de 273 accidentes relacionados con los patinetes eléctricos y cada vez es más habitual encontrar pólizas básicas de responsabilidad civil, lo que equivaldría a un seguro de daños a terceros.

¿Qué cubre un seguro para patinete eléctrico?

Como ocurre habitualmente, será en función de las garantías del seguro contratado que nos dará unas coberturas u otras. Los precios dependen de cada compañía, pero suelen partir de los 20 euros al año y llegar hasta los 50 euros al año.

Entre las coberturas se encuentran los daños materiales, a otros objetos o animales, los daños personales, lesiones corporales o accidentes graves causados a otras personas, pérdidas económicas causadas, daños patrimoniales, como consecuencia de errores o negligencias. 

El capital asegurado de la cobertura de Responsabilidad Civil (daños causados a terceros) puede variar, suelen oscilar entre los 60.000 euros y los 300.000 euros, según la póliza.

¿Quién puede contratar un seguro para patinete eléctrico?

Este seguro está destinado a particulares propietarios y usuarios de patinetes eléctricos mayores de edad. Deberá contratarlo el propietario-usuario del patinete eléctrico.

¿Y si el usuario-asegurado es menor de edad?

Si el usuario habitual es menor de edad, deberá figurar como asegurado en la póliza y como tomador una persona mayor de edad, padres y/o barra tutor legal. Importante tener en cuenta la Normativa u Ordenanzas Municipales que rigen en cada Ayuntamiento para determinar la edad del uso del patinete eléctrico. Si se incumple esta normativa la póliza no dará cobertura.

¿Quién legisla?

Las autoridades pronto se han visto sorprendidas por los accidentes y conflictos viales que están surgiendo entre los conductores de VMP, los de otros vehículos motorizados (o no) y los mismos peatones.

Así pues, nos encontramos con que el uso es anterior a cualquier ley, por lo que hoy por hoy todavía no existe una normativa unificada a nivel estatal. La Dirección General de Tráfico, el Ministerio del Interior y los organismos pertinentes en la Unión Europea serán quienes en un futuro próximo regulen el uso de patinetes eléctricos en la vía pública. Pero, al menos por ahora, esta tarea corresponde a los ayuntamientos de cada localidad.

El futuro de la normativa de los patinetes eléctricos

Como adelantábamos, será la DGT quien termine por establecer una regulación definitiva del uso de vehículos de movilidad urbana en la Ley de Tráfico. Esta regulación prevalecerá por encima de las ordenanzas municipales que están vigentes en la actualidad.

Dentro del conjunto de normas básicas ya se da por hecho que se encontrará la imposición del uso del chaleco reflectante y del casco, y la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio. De igual forma, se prohibirá definitivamente la circulación por las aceras.

¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? ¿Con qué requisitos? 

Seguro que has visto de todo: patinetes eléctricos por los bordillos, por el carril bici, por el arcén y por la calzada. Incluso patinetes eléctricos dentro de centros comerciales y otros espacios en el limbo entre lo público y lo privado.

Como te puedes imaginar, no todo vale. Existe una norma general que es de sentido común: siempre que haya la posibilidad de circular por el carril bici, se deberá hacer uso de él. Solo cuando esto no sea posible, algunos municipios permiten todavía subir a la acera, respetando en todo momento el libre tránsito de los peatones.

No obstante, como ya indicamos anteriormente, cada ciudad tiene su propia normativa al respecto y se encuentran variaciones significativas entre ellas.


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