Jorge Caneda y Manuel Chamosa - Caneda & Chamosa Asesores | revista eSmás Vilagarcía 48 Primavera 2025
Se modifican las condiciones de acceso a la jubilación parcial y la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025
El Real Decreto-ley 11/2024 modifica las condiciones de acceso a la jubilación parcial y la jubilación activa, desde el 1 de abril de 2025.
Menos años para acceder a la jubilación activa: La principal novedad de la jubilación activa en 2025 es que bastará con acreditar 15 años cotizados para poder trabajar y cobrar la pensión de jubilación. Será compatible con los incentivos por retrasar la jubilación: Seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación en 2025 permite mejorar la pensión que se percibe. Cuantos más años se trabajan, mayores son las recompensas al jubilarse, bien con una pensión más alta (jubilación demorada) o con una paga extra más elevada (jubilación a tanto alzado). La nueva jubilación activa también permitirá disfrutar de esos beneficios acumulados, que hasta el último cambio se perdían.
Mejora del porcentaje de la pensión a cobrar: Otro de los cambios en la jubilación activa es un incremento del porcentaje que se puede cobrar de la pensión. Actualmente se podía percibir un 50% de la pensión con carácter general. La nueva normativa establece un sistema progresivo con el que cada año que el jubilado siga activo, mejorará la parte de la pensión a la que tiene derecho, empezando en un 45% y llegando a alcanzar el 100%, por demorar 5 años el acceso a la pensión. En el caso de los trabajadores autónomos, podrán cobrar un 75% de la pensión siempre que mantengan contratada a una persona de forma indefinida con más de 18 meses de antigüedad.
Cambios en la jubilación parcial: El Real Decreto-ley 11/2024 también modifica la jubilación parcial. Para empezar, se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de acceder a ella. Así, en 2025 será posible compatibilizar trabajo y pensión antes que en 2024. A cambio, se establecen adaptaciones en la reducción de la jornada del jubilado, de manera que quienes anticipen al máximo su jubilación solo puedan reducir la jornada en un 33%.
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