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Nuevas obligaciones de información en las relaciones laborales

Autor: Asesoría Caneda & Chamosa | revista eSmás Vilagarcía 54 Otoño 2026

Real Decreto 723/2026: nuevas obligaciones de información y transparencia en las relaciones laborales
Nuevas obligaciones de información en las relaciones laborales

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, constituye una nueva regulación en materia de información sobre las condiciones esenciales de la relación laboral, mediante la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles. Su finalidad principal es reforzar los derechos de información de las personas trabajadoras y garantizar un mayor grado de transparencia y previsibilidad respecto de las condiciones en que se desarrolla la prestación de servicios.

La norma establece un contenido mínimo de información que deberá facilitarse por escrito, incorporando elementos relevantes como la identificación de las partes, fecha y duración de la relación laboral, funciones, grupo profesional, retribución y sus componentes variables, jornada y distribución del tiempo de trabajo, vacaciones, periodo de prueba, formación y régimen aplicable a la extinción del contrato. Especial relevancia presenta la obligación de informar, cuando resulte aplicable, sobre la utilización de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que puedan afectar a las condiciones de trabajo. También deberán identificarse el convenio colectivo aplicable y determinadas medidas empresariales en materia de igualdad, conciliación, prevención del acoso y diversidad.

El Real Decreto refuerza asimismo las garantías formales de esta obligación, permitiendo la entrega de la información en soporte papel o electrónico siempre que el trabajador pueda acceder a ella, almacenarla, imprimirla y conservarla, debiendo la empresa mantener acreditación de su entrega. La información inicial deberá facilitarse antes del comienzo de la prestación de servicios y las modificaciones deberán comunicarse, con carácter general, a más tardar en la fecha en que produzcan efectos.

Finalmente, se establece un régimen transitorio para las relaciones laborales ya existentes, permitiendo a las personas trabajadoras solicitar la información que no hubiera sido facilitada conforme a las nuevas exigencias, disponiendo la empresa de un plazo de 30 días hábiles para atender dicha solicitud. La norma deroga el Real Decreto 1659/1998 y entrará en vigor desde el 05 de octubre de 2026.

 

 

 

 

 


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