Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº31 - Invierno 2020
¿Qué situaciones se consideran teletrabajo?
Será teletrabajo el que se preste durante “un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses”. Es decir, un contrato de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana
¿Será voluntario?
Será voluntario, debiendo formalizarse un acuerdo escrito entre ambas partes. Siendo posible rescindirlo y volver a la situación anterior. Por tanto, el teletrabajo no es obligatorio, pero tampoco se puede reclamar hacerlo.
¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajador?
Se formalizará un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. Debiendo remitirse a la oficina de empleo.
¿Qué tiene que constar en el acuerdo del teletrabajo?
Se establecen unos puntos mínimos que deberán ser recogidos por escrito, pudiendo ser ampliados en función del convenio colectivo. Por ejemplo: los horarios, la disponibilidad o los gastos.
¿Quién pagará los gastos?
La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento de los medios necesarios para ejercer la actividad a distancia. Fijándose en el convenio colectivo los mecanismos para determinar y compensar estos gastos.
¿Cuándo entra en vigor?
Se encuentra en vigor desde el 13 de octubre. No obstante, su aplicación no, pues se establece un plazo de tres meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo.
¿Cómo será la flexibilidad horaria?
El horario será acordado por convenios, respetándose las limitaciones actuales sobre tiempo de trabajo y descanso. Llevándose un registro con el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿La empresa puede controlar nuestro trabajo?
La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control. No pudiendo exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador.
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