Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº 35 Invierno 2021
Resolvemos una duda que tienen muchos trabajadores
En ocasiones, puede surgir la oportunidad de realizar algún tipo de tareas remuneradas al margen de nuestro trabajo habitual que supongan un ingreso extra a nuestra economía doméstica. ¿Cómo hacer esto cumpliendo la ley? La manera legal es emitir una factura. Para ello, es obligatorio darse de alta en Hacienda, en el censo de empresarios y profesionales a través del modelo 036, y cumplir con las obligaciones fiscales de IVA e IRPF que procedan. Sin embargo, la principal duda es si también sería obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social. La normativa que regula el trabajo autónomo, especifica que la habituabilidad con la cual se realizan esas tareas es el factor que determina la obligación de alta, sin embargo, no concreta el alcance de este requisito, convirtiéndolo en un concepto jurídico que, en ocasiones, han tenido que determinar los Tribunales.
Algunas sentencias, ante la imposibilidad de determinar si ciertos trabajos facturados se realizan de manera habitual, han establecido la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional como el indicador de este criterio de habituabilidad. Por ello, es importante que, para tener un riesgo bajo de sanciones con la Administración o la Inspección de Trabajo, se den los dos requisitos: en primer lugar, que la actividad económica no sea habitual y que los ingresos obtenidos no sean un medio de vida (hablamos de alguna tarea realizada en un momento puntual del año) y, en segundo lugar, que el trabajo facturado no genere ingresos superiores a los 965 euros brutos mensuales del salario mínimo interprofesional (13.510 anuales) para 2021.
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