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¿Qué suele cubrir el seguro de decesos?

Eduardo Martínez de la Fe Seguros | revista eSmás Vilagarcía Nº 25 Verano 2019

Nos encontramos garantías básicas y complementarias que incluyen todo tipo de coberturas
¿Qué suele cubrir el seguro de decesos?

El seguro de decesos es aquel que presta los servicios funera- rios pactados en la póliza en el caso de que se produzca el falleci- miento del asegurado. Es un seguro de bajo coste mensual que se va abonando a lo largo de la vida para que la persona asegu- rada no tenga la preocupación de dejar los gastos funerarios a los familiares. El fallecimiento de un familiar es un momento muy delicado y la póliza de seguros garantiza poder dar un adiós digno al fallecido para que pueda descansar en paz.

Este tipo de seguros varían mucho en función de la compañía aseguradora, incluso es común que se ofrezcan mejoras en la póliza. Sin embargo, estos seguros de decesos suelen cubrir una serie de servicios que indicamos a continuación, incluso en su póliza más básica podrá encontrar la mayoría de estos servicios:

Garantía Básica: servicio de sepelio

La póliza de decesos garantiza como consecuencia del falleci- miento de cada asegurado la prestación del servicio de entierro. Según la contratación que haga el tomador del seguro, podrán variar la configuración de prestaciones como la cantidad y tipo de flores, opciones de ataud, lápida, cremación...

Garantías complementarias:

Traslado Internacional: en el caso de un fallecimiento fuera del lugar de residencia, sea nacional o internacional, se trasladará al fallecido hasta la localidad donde se vaya a realizar la velación y su posterior inhumación o cremación. Esta cláusula proporciona mucha tranquilidad para las personas que viajan a menudo, puesto que los costes de un traslado son realmente elevados.

Asistencia legal: en caso de fallecimiento se garantiza la obtención en vía administrativa de los siguientes documentos:

Solicitud de certificados de últimas voluntades testamentarias, defunción, nacimiento, matrimonio y cotizaciones al INSS.

Solicitud y tramitación de pensiones de viudedad, orfandad e incapacidad ante la INSS.

Solicitud y tramitación de auxilio por defunción.

Baja en la Seguridad Social del fallecido en El Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquier organismo nacional o internacional adscrito.

Baja en el libro de familia, realizando los tramites precisos. Liquidación de impuesto: concretamente en el de sucesiones (previo pago del asegurado).

Baja en redes sociales para que no sigan activas tras el fallecimiento del tomador del seguro.

Asistencia en Viaje: traslado de ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurrido en ámbito nacional, reembolso de gastos médicos en el extranjero, prolongación de estancia en hotel en el extranjero, asistencia a menores de edad en el extranjero, regreso anticipado del asegurado desde el extranjero, envío de medicamentos, consulta médica a distancia, asesoramiento legal, asistencia por robo, anticipo de fianza judicial... y otras muchas cláusulas a mayores.

Seguro de segunda opinión médica: cubre los gastos derivados de una consulta médica para confirmar un diagnóstico que ya obra por escrito.

Seguro de hospitalización: garantiza una remuneración económica a modo de indemnización durante los días de hospitalización (por accidente, enfermedad o intervención quirúrgica).


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