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¿Qué tiene que hacer un presidente de mesa electoral?

Redacción revista eSmás | revista eSmás Vilagarcía Nº41 Verano 2023

El papel del presidente de una mesa electoral es fundamental para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones.
¿Qué tiene que hacer un presidente de mesa electoral?

El papel del presidente de una mesa electoral es fundamental para garantizar el correcto desarrollo de las elecciones y el cumplimiento de los procesos democráticos. La composición de una mesa electoral está conformada por un Presidente y dos Vocales. Estos cargos son obligatorios y no pueden ser desempeñados por personas que se presenten como candidatos en las elecciones.

La designación de los miembros de la mesa electoral se realiza mediante un sorteo público. Este sorteo se lleva a cabo entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que cumplan con los siguientes requisitos: saber leer y escribir, ser menores de 70 años y, a partir de los 65 años, tener la opción de manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

El Presidente de la mesa electoral debe tener el título de Bachiller o equivalente y los puestos de vocales deben tener un mínimo Graduado Escolar o equivalente.

Además de los miembros titulares de la mesa, se nombran dos suplentes por cada uno de los cargos. Los suplentes están disponibles para ocupar el lugar de los miembros titulares en caso de que no puedan cumplir con su función.

En cuanto a las fechas de designación de los miembros de la mesa electoral, los sorteos se realizan entre el vigésimo quinto y vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria electoral. Es importante destacar que la designación como Presidente y Vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en un plazo de tres días.

A continuación, se detallan las responsabilidades y tareas que debe realizar un presidente de mesa electoral:

Organización previa:

Antes de las 8:30 de la mañana, los interventores deben estar presentes en la mesa electoral. Se verifica que los interventores estén acreditados correctamente. Si no tienen la acreditación correspondiente, no podrán firmar las actas.

Se colocan las listas de calles en la puerta de entrada para facilitar el acceso a los votantes.

Se convoca el día anterior a los presidentes de mesa para explicarles como es el funcionamiento y el proceso de elección, que tiene su complegidad, sobretodo porque la mayoría de los que tienen que realizar esta labor la realizan una sola vez, si tienen suerte, y nunca más la tendrán que realizar. Se les entrega una caja con toda la documentación, hoja censal, acta de sesión, acta de escru- tinio, material para su uso, que mucho no se usa, como tres reglas, tres rotuladores, celo, cutter, tres bolígrafos, tres lápices, tres blogs de notas, cuyo uso todavía se desconoce...

Tras una mañana ya invertida en esto también y 14 horas de votación al día siguiente, los 70 € que dan como contrapartida a este maratón de servicio a la sociedad, muchas personas que integran estas mesas llegan a la misma conclusión, esto debería ser voluntario, y por personas desempeladas que les puede venir muy bien este dinero.

Centrándonos en el funcionamiento en sí del voto y su posterior recuento y método, destaca lo siguiente:

Proceso de votación:

- Se recibe el documento nacional de identidad (DNI) del votante, se verifica su identidad y se anuncia su nombre en voz alta.
- Se coloca un papel en blanco en la ranura de la urna para garantizar la confidencialidad del voto. Es recomendable que el presidente coja el sobre para comprobar que se introduce un solo sobre, ya sea por descuido o de forma malintencionada, para que en el recuento de votos coincidan los números. Una vez comprobado que no hay más de un sobre, es decisión del presidente si es el votante o él mismo el que introduce el sobre dentro de la urna.

- Un vocal busca el nombre del presidente en la lista del censo electoral y anuncia su número correspondiente y subraya el nombre del votante en la lista del censo para indicar que ya ha votado.

- El otro vocal anota el número del votante en la lista de votación en su fila correspondiente para asegurarse de que coincida con el número de votos registrados.

Votos por correo:

Se verifica la certificación del voto por correo junto con el censo electoral. Si no está presente la certificación se considera voto nulo y no se cuantifica en el recuento. Cabe destacar en este punto que el voto por correo se realiza una vez llagadas las 20:00 h. de la tarde, cuando se cierra la mesa y lleva más tiempo del habitual realizar cada voto al tener que comprobar los datos, por lo que en las próximas elecciones generales del 23 de julio, que se espera un aumento alto del voto por correo al coincidir con las vacaciones de verano de muchos votantes, las mesas electorales se verán obligadas a alargar la jornada, ya de por sí demasiado larga, hasta una hora muy superior a la habitual. Tras el voto por correo, llega el voto de los miembros de la mesa y posteriormente comienza el recuento de votos. Todo esto bajo la atenta mirada de los aproderados o interventores de los diferentes partidos políticos que vigilan que todo se haga correctamente.

 Hoja censal y votantes:

La hoja censal, que contiene una lista numerada de los votantes, se firma en los laterales y al final de todas las páginas.

Validación de votos:

Si se encuentran dos papeletas del mismo partido, se retira una de ellas y se considera válida. Si se encuentran dos papeletas de diferentes partidos, el voto se considera nulo. Si hay algún insulto escrito en la papeleta, el voto también se considera nulo. Sin embargo, si hay algo escrito que no sea un insulto, el voto se puede considerar válido. El presidente tiene la autoridad para tomar decisiones en caso de problemas durante el proceso de votación. Si hay alguna reclamación por parte de un partido, se hace constar en el acta y puede ser reclamada a un juzgado.

Acta de escrutinio:

Se realizan tres copias del acta de escrutinio, que incluye información sobre el número total de electores, los votos nulos, los votos en blanco y otros datos relevantes.
En las copias 2 y 3 del acta de escrutinio, se indica el número "0" en las casillas correspondientes.

A los apoderados e interventores se les ofrece una copia del acta si lo solicitan.


Documentación y cierre:
Hay tres sobres que hay que entregar a las autoridades, el 1 y el 2 al juzgado y el 3 lo va a recoger personal de Correos. La documentación que debe introducirse en cada sobre ya está impreso en cada uno de ellos. Se firma la solapa de cierre de los sobres por parte del presidente, los vocales y los interventores.

El presidente es responsable de llevar los sobres 1 y 2 al juzgado electoral designado, donde se entregan como prueba del proceso electoral. El presidente debe obtener un justificante de entrega de la documentación en el juzgado correspondiente.

Un vocal se queda con el sobre número 3, que será recogido por un trabajador de Correos.


Libro de justificantes y finalización:
Se mantiene un libro de justificantes en caso de que alguien necesite un comprobante de su participación en las elecciones.

El presidente de una mesa electoral tiene la responsabili- dad de supervisar y garantizar el correcto desarrollo del proceso de votación, asegurando la validez de los votos y el cumplimiento de los procedimientos legales. Su papel es crucial para mantener la transparencia y la imparciali- dad de las elecciones.

RAZONES POR LAS QUE SE PUEDE EVITAR ESTAR EN UNA MESA ELECTORAL

Exenciones para no estar en una mesa electoral como se recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG estos son los siguientes supuestos:

1 - Ser mayor de 65 años.
2 - Tener alguna discapacidad, sin necesidad de presentar un certificado médico que detalle las limitaciones.
3 - Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4 - Estar temporalmente incapacitado para trabajar, presentando la baja médica correspondiente.
5 - Estar embarazada de al menos seis meses o en el período de baja maternal, con un certificado médico.
6 - Estar recluido en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, con la certificación correspondiente.
7 - Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
8 - Ser víctima de un delito, tanto declarado como presunto, que resulte en una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre y cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo del colegio electoral al cual pertenezca la mesa de la persona solicitante.
9 - Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida desempeñar las funciones de la mesa.
10 - Ser pensionista de incapacidad permanente total para una profesión específica que le impida desempeñar las funciones de la mesa electoral.
11 - Tener un embarazo de alto riesgo.
12 - Tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o en los días previos, debiendo presentar informes que lo acrediten.
13 - Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas cuyos principios o régimen de clausura sean contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, debiendo acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o incompatibilidad.
14 - Cambiar su residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
15 - Estar en período de lactancia, ya sea natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses, debiendo adjuntar una copia del libro de familia o una certificación del Registro Civil.
16 - Cuidar de manera directa y continua a menores de ocho años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
17 - Cuidar de manera directa y continua a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
18 - Tener eventos familiares relevantes e inaplazables el día de las elecciones, hasta segundo grado de consanguineidad, o en caso de aplazarlos, que cause importantes perjuicios económicos.
19 - Ser padre o madre de menores de 14 años, y acreditar que el otro progenitor no puede hacerse cargo de ellos durante las elecciones.
20 - Trabajar el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan funciones electorales encomendadas.
21 - Trabajar en ocupaciones de "importancia vital", como médicos, protección civil o bomberos.
22 - Ser director de medios de comunicación de información general o jefe de servicios informativos que cubran la jornada.
23 - Ser profesional que deba participar en acontecimientos públicos.
24 - Si la jornada de las elecciones coincide con un desplazamiento o las vacaciones, puede argumentarse ante las Juntas Electorales de Zona, siempre y cuando ese viaje se haya contratado antes de la convocatoria de las elecciones, que la cancelación de ese viaje ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante y que se asegure la integración plena de las mesas.

Como se debe presentar una carta de renuncia a una mesa electoral.

Para renunciar a una mesa electoral, sigue estos pasos: redacta una carta formal a la Junta Electoral de Zona, incluyendo tu nombre, DNI y dirección. Explica detalladamente el motivo de renuncia, basándote en las exenciones legales mencionadas. Pon la fecha y firma la carta. Envíala por correo certificado o entrégala personalmente en la Junta Electoral de Zona. Si tienes certificado digital, puedes enviarla electrónicamente. Recuerda que debes presentarla en un plazo de 7 días hábiles desde la notificación del Ayuntamiento. La Junta de Zona evaluará tu solicitud y te enviará una resolución en 5 días. Sigue los procedimientos y requisitos establecidos por las autorida- des electorales.


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