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Registro horario de jornada: el cáfe y el cigarrillo

Jorge Caneda y Manuel Chamosa | revista eSmás Vilagarcía Nº 25 Verano 2019

Nuestros asesores nos explican por qué estas actividades no forman parte de la jornada laboral
Registro horario de jornada: el cáfe y el cigarrillo

Desde el 12/05/2019 y en cumplimiento del RD-Ley 8/2019, de 8 de marzo, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece "la obligación formal" del registro diario de la jornada de trabajo, "que deberá contener, por expresa mención legal, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador", sin regular qué pasa con esos tiempos de descanso, de pausa que tiene la mayoría de los trabajadores en las empresas.

En la Guía sobre el Registro de Jornada que ha elaborado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, las pausas del bocata, el café, el cigarrillo u otros usos que puedan significar una interrupción en el trabajo no se consideran jornada laboral efectiva.

Sin mencionarlo expresamente, la Guía de Trabajo sugiere, que a partir de ahora, las empresas pueden ser más estrictas con el tiempo empleado en esas pausas. Por esto, aconseja:

Que esas pausas queden expresamente recogidas en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Si la expresión legal, convencional o contractual de esas pausas está clara, no es necesario que figuren expresamente en el registro.

Pero si se presume que puede dar lugar a conflictos entre la empresa y los trabajado- res "es recomendable el registro de todo aquello que forme parte de la jornada”, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias o convencionalmente previstas, o voluntarias.

Todo ello para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".


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