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Resuelve tus dudas -Verano 2013-

Manuel Chamosa & Jorge Caneda | revista eSmás Vilagarcía Nº 2

Nuestros asesores te ayudan a resolver las dudas que te puedan surgir sobre Hacienda durante este verano
Resuelve tus dudas -Verano 2013-

A mis amigos le han devuelto la renta y a mi todavía no ¿quiere decir que existe algún problema?

No necesariamente. La Administración Tributaria tiene de plazo hasta el 31 de diciembre para devolver el importe solicitado. Incluso podría hacerlo con posterioridad abonando los intereses de demora correspondientes. No todas las declaraciones son iguales, las más sencillas son las que se suelen liberar con más prontitud y a menudo algunas quedan trabadas por motivos tan simples como una deducción, o una imputación inmobiliaria que pueda ser susceptible de revisión interna por parte de Hacienda, motivo por el cual, la devolución puede tardar más.


¿Es legal que Hacienda me exija que incluya en mi declaración de la Renta la pensión que cobro del extranjero por los años en los que allí estuve trabajando?

Sí. De hecho, siempre ha existido esa obligación. La Administración se ha puesto al tanto de estas pensiones gracias al sistema cada vez más informatizado que tienen las administraciones entre países, por ello, están exigiendo tal obligación con efectos de los últimos cuatro años no prescritos. Si usted percibe unos ingresos por España y otros por un país extranjero y entre ambos no superan los 11.200 euros anuales no estaría obligado a declararlos. Aún superándolos pero no llegando a la cifra de 22.000 euros anuales si la pensión del extranjero no supera los 1.500 euros anuales tampoco estaría obligado.

Voy a darme de alta como autónomo, ¿tengo alguna bonificación?


1. Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción y posterior bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante los 30 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante Lasde aplicar a la base mínima de cotización de este régimen. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.

2. La novedad 2013 es la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años, por un máximo de 6 meses y que está regulada por el mencionado Real Decreto - Ley, 4/2013:
80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.
50% de reducción los 6 meses siguientes.
30% de reducción durante los 3 meses siguientes y 30% de bonificación durante los 15 meses siguientes.

Los dos requisitos a cumplir son:
No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
No emplear trabajadores por cuenta ajena.

 


 


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