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...y esto cómo es?! -Primavera 2014-

Manuel Chamosa & Jorge Caneda | Revista eSmás edición Vilagarcía Nº 4

Nuestros asesores te ayudan a resolver aquellas dudas que te pueden surgir si eres un trabajador por cuenta ajena o si tienes una vivienda alquilada
...y esto cómo es?! -Primavera 2014-


Soy trabajador por cuenta ajena, actualmente ¿cuánto voy a cobrar si tengo una baja por enfermedad o accidente labora?

A partir del 4º día de baja hasta el 20º se percibe el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior dividida entre 30 días)
A partir del 21º día en adelante, se percibe el 75%.
Y en caso de accidente laboral o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja médica.


Tengo una vivienda alquilada, con la ley actual ¿cómo me afectará en la declaración de la renta?

Los ingresos percibidos por el alquiler de la vivienda tienen un trato especial. Se les podrá deducir los intereses de la hipoteca así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. Al rendimiento resultante se le deducirá en un 60% para la tributación en la declaración de la renta, e incluso en un 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al importe indicador público de rentas de efectos múltiples: IPREM (para 2011: 7.455,14 euros).

Anunciantes en el número actual la revista eSmás:


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